CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIAS
REUNIDOS
De una parte, como VENDEDOR, D./Dña. , mayor de edad, con NIF , y domicilio en .
De otra parte, como COMPRADOR, D./Dña. , mayor de edad, con NIF , y domicilio en .
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el VENDEDOR es titular en pleno dominio del vivienda sito en .
II. Que dicho inmueble fue adquirido por el VENDEDOR en virtud de escritura de compraventa.
III. Que el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, al corriente en el pago de impuestos, tasas y cuotas de comunidad, según manifiesta el VENDEDOR y se acreditará mediante nota simple registral actualizada.
IV. Que ambas partes desean formalizar el presente contrato de arras como paso previo a la compraventa del inmueble descrito, y a tal efecto,
ESTIPULAN
PRIMERA. — Arras confirmatorias — naturaleza y entrega
El COMPRADOR entrega en este acto al VENDEDOR la cantidad de 0,00 euros (NaN% del precio total) en concepto de arras confirmatorias, esto es, como señal y prueba de la perfección del presente contrato de compraventa, mediante transferencia bancaria a la cuenta <span class="highlight">[IBAN]</span>. El VENDEDOR reconoce expresamente la recepción de dicha cantidad.
Las partes califican expresamente estas arras como confirmatorias, con pleno conocimiento de que dicha calificación no otorga a ninguna de las partes derecho de desistimiento. Las arras se entregan como señal y parte del precio de la compraventa, acreditando la existencia y perfección del contrato, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Queda expresamente excluida la naturaleza penitencial (art. 1454 CC) y penal (art. 1152 CC) de las arras.
SEGUNDA. — Incumplimiento y sus consecuencias
Al tratarse de arras confirmatorias, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el presente contrato facultará a la parte cumplidora, conforme al artículo 1124 del Código Civil, para optar entre:
a) Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, esto es, la consumación de la compraventa mediante el otorgamiento de la escritura pública en los términos pactados, pudiendo acudir a la vía judicial para compeler a la otra parte, con imposición de las costas procesales y la indemnización de los daños y perjuicios causados por la demora.
b) Resolver el contrato con derecho a la indemnización de todos los daños y perjuicios efectivamente causados (art. 1101 CC), sin que la cuantía de las arras suponga un límite o tope de dicha indemnización. A tal efecto:
— Si incumple el COMPRADOR, el VENDEDOR podrá retener las arras recibidas (0,00 euros) como parte de la indemnización, sin perjuicio de reclamar los daños adicionales que acredite.
— Si incumple el VENDEDOR, deberá devolver al COMPRADOR las arras recibidas (0,00 euros), sin perjuicio de la indemnización íntegra de daños y perjuicios que el COMPRADOR pueda reclamar.
La indemnización de daños y perjuicios comprenderá, de forma enunciativa y no limitativa: los gastos de financiación hipotecaria ya comprometidos, los honorarios de tasación, los costes de gestoría y notaría ya devengados, las diferencias de precio respecto a inmuebles alternativos de características similares, y los daños morales acreditados. La parte incumplidora asumirá asimismo las costas judiciales que se devenguen.
TERCERA. — Imputación de las arras al precio
Si la compraventa se consuma, la cantidad entregada como arras (0,00 euros) se descontará del precio total, abonando el COMPRADOR el resto (0,00 euros) en el acto de otorgamiento de la escritura pública.
CUARTA. — Precio y forma de pago
El precio total de la compraventa se fija en 0,00 euros. Dicha cantidad se abonará de la siguiente forma: a) 0,00 euros en concepto de arras, que se entregan en este acto conforme a lo pactado en la cláusula anterior; b) el resto, esto es, 0,00 euros, se abonará íntegramente al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa mediante cheque bancario conformado.
QUINTA. — Plazo para el otorgamiento de escritura pública
Las partes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa ante el notario que designe el COMPRADOR dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados desde la fecha de firma del presente contrato. Si llegado dicho plazo ninguna de las partes hubiera requerido a la otra para el otorgamiento, se entenderá prorrogado automáticamente por un período adicional de quince días naturales, transcurrido el cual sin otorgamiento, la parte cumplidora podrá ejercitar las acciones que le correspondan conforme a la cláusula de arras pactada.
SEXTA. — Obligaciones del vendedor
El VENDEDOR se obliga a: a) entregar el inmueble libre de ocupantes, arrendatarios y en el estado actual en que se encuentra, conocido y aceptado por el comprador; b) aportar al acto de escritura pública toda la documentación necesaria: título de propiedad, último recibo de IBI abonado, certificado de la comunidad de propietarios acreditando estar al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios, Certificado de Eficiencia Energética en vigor, cédula de habitabilidad cuando sea exigible por la normativa autonómica, y nota simple registral actualizada; c) cancelar a su costa las cargas que, en su caso, graven el inmueble, salvo aquellas en las que el comprador se subrogue expresamente; d) no gravar ni enajenar el inmueble a terceros mientras esté vigente el presente contrato.
SÉPTIMA. — Obligaciones del comprador
El COMPRADOR se obliga a: a) abonar el precio pactado en la forma y plazos convenidos; b) comparecer ante notario en la fecha que se señale para el otorgamiento de la escritura pública, aportando los fondos necesarios o la documentación acreditativa de la financiación hipotecaria; c) hacerse cargo de los gastos e impuestos que le correspondan conforme a la ley o al pacto de distribución, si lo hubiera.
OCTAVA. — Notificaciones
Las partes acuerdan que todas las notificaciones, avisos y comunicaciones derivadas del presente contrato podrán efectuarse válidamente por correo electrónico a las direcciones consignadas en el encabezamiento, o por correo postal certificado o burofax a los domicilios respectivos. Se tendrá por notificada la comunicación enviada al correo electrónico declarado, salvo prueba en contrario de imposibilidad de entrega no imputable al destinatario.
NOVENA. — Fuero y jurisdicción
Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el inmueble objeto de la compraventa para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, salvo que la ley imponga un fuero distinto de carácter imperativo.
DÉCIMA. — Protección de datos personales
Las partes se reconocen mutuamente como responsables del tratamiento de los datos personales intercambiados en virtud del presente contrato, con la única finalidad de gestionar la compraventa, cumplir las obligaciones derivadas del mismo y atender los requerimientos legales aplicables (Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018). La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.
UNDÉCIMA. — Información precontractual y firma electrónica
Las partes manifiestan haber recibido, leído y comprendido el clausulado del presente contrato con anterioridad a su firma, y declaran prestar su consentimiento libre, informado e inequívoco. El presente contrato se firma electrónicamente a través de la plataforma facilitada por contratosdearras.es, conforme al Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Las partes reconocen expresamente la validez y eficacia jurídica de su firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita.
DUODÉCIMA. — Legislación aplicable
El presente contrato se regirá por el Código Civil y, supletoriamente, por la legislación aplicable en materia de compraventa de inmuebles y obligaciones y contratos.
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NIF:
VENDEDOR
NIF:
COMPRADOR