contratosdearras.es
Código Civil · arts. 1454, 1124, 1152 · eIDAS UE 910/2014

Contrato de arras
listo para firmar
en cinco minutos.

Arras penitenciales, confirmatorias o penales. Rellena el formulario, genera el PDF y firma desde el móvil. Sin impresora, sin abogado.

5 min
de formulario a PDF
eIDAS
firma válida en UE
5,90 €
precio único
contrato-arras.pdf
en vivo
Contrato de arras penitenciales
Art. 1454 del Código Civil

En Madrid, a 24 de junio de 2026.

Reunidos

De una parte, como vendedor, D./Dña. nombre completo, mayor de edad, con NIF 00000000A, y domicilio en dirección, en adelante «la parte vendedora».

De otra parte, como comprador, D./Dña. nombre completo, mayor de edad, con NIF 00000000B, y domicilio en dirección, en adelante «la parte compradora».

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato y, a tal efecto,

Exponen

I. Que la parte vendedora es propietaria, con carácter privativo, de la vivienda sita en dirección del inmueble, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º número de localidad, al tomo 1234, libro 567, folio 89, finca 12345.

II. Que la parte compradora ha manifestado su interés en adquirir el citado inmueble, y ambas partes desean formalizar el presente contrato de arras penitenciales conforme al artículo 1454 del Código Civil.

Estipulan

Primera. — Objeto. La parte vendedora se compromete a vender y la parte compradora a comprar el inmueble descrito en el Expositivo I, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, al corriente de pago de todos los gastos e impuestos que le sean imputables.

Segunda. — Precio. El precio total de la compraventa se fija en 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), que se abonarán de la siguiente forma:

a) En este acto, 25.000 € en concepto de arras penitenciales, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la parte vendedora.

b) El resto, 225.000 €, en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa ante Notario.

Tercera. — Desistimiento. De conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, si la parte compradora desistiera del contrato, perderá la cantidad entregada en concepto de arras. Si desistiera la parte vendedora, deberá devolver duplicada dicha cantidad.

Cuarta. — Plazo. Las partes se comprometen a otorgar la escritura pública de compraventa en el plazo máximo de 60 días a contar desde la firma del presente contrato, ante el Notario que designe la parte compradora.

Quinta. — Gastos. Los gastos de escritura pública serán de cuenta de la parte compradora, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) será de cuenta de la parte vendedora, conforme a la legislación vigente.

eIDAS · UE 910/2014
Firma válida en toda la UE
· Guía rápida

¿Qué tipo de arras
necesitas?

Depende de cuánta seguridad quieras y si prefieres poder echarte atrás.

· Penitenciales

Quiero poder echarme atrás

Ambas partes pueden desistir. El comprador pierde las arras; el vendedor las devuelve duplicadas. Ideal si aún no tienes hipoteca aprobada.

· Confirmatorias

Quiero máxima seguridad

Sin derecho de desistimiento. El incumplimiento permite exigir el cumplimiento forzoso ante el juez, o la resolución con indemnización plena de daños.

· Penales

Quiero una penalización clara

Las arras son la penalización pactada. Sabes desde el principio cuánto cuesta incumplir. El juez puede moderar la pena si el contrato se cumplió parcialmente.

· Cómo funciona

Cuatro pasos, menos de cinco minutos.

01

Eliges el tipo de arras

Penitenciales, confirmatorias o penales según tu situación.

· 3 plantillas
02

Rellenas el formulario

Datos de comprador, vendedor, inmueble, precio y condiciones.

· Vista previa en vivo
03

Pagas y descargas

Pago seguro con Stripe. PDF en tu correo al instante.

· Pago único 5,90 €
04

Firmáis ambos

Cada parte firma desde el móvil. Validez legal plena en toda la UE.

· eIDAS UE
· Lo que dicen nuestros usuarios

Contratos reales, compradores reales.

Necesitaba un contrato de arras penitenciales porque aún no tenía la hipoteca aprobada. En 5 minutos lo tenía listo y firmado por ambas partes desde el móvil.

C
Carlos M.
Comprador

Vendí un piso y quería arras confirmatorias para asegurar la venta. El contrato salió perfecto, con todas las cláusulas que mi abogado habría puesto, pero en un minuto.

M
María L.
Vendedora

Lo uso para todas las operaciones de la agencia. Los clientes firman desde el móvil y yo tengo el contrato en PDF al momento. Me ahorro desplazamientos cada semana.

J
Javier R.
Agente inmobiliario
· Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes.

¿Qué son las arras en una compraventa?+

Las arras son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como señal de un futuro contrato de compraventa. Según el tipo de arras (penitenciales, confirmatorias o penales), las consecuencias del incumplimiento varían.

¿Qué diferencia hay entre arras penitenciales, confirmatorias y penales?+

Las penitenciales (art. 1454 CC) permiten desistir: el comprador pierde las arras o el vendedor las devuelve duplicadas. Las confirmatorias son señal a cuenta del precio sin derecho a desistir — el incumplimiento da derecho a exigir el cumplimiento o la resolución con daños plenos. Las penales cuantifican anticipadamente la indemnización por incumplimiento.

¿Las arras se descuentan del precio final?+

Sí, en los tres tipos de arras el importe entregado se descuenta del precio total de la compraventa cuando se firma la escritura pública ante notario.

¿Qué plazo suele darse para firmar la escritura?+

Lo habitual son entre 30 y 90 días, aunque es libre. El contrato de arras debe fijar una fecha límite clara para la firma ante notario. Si no se cumple, se activan las consecuencias del tipo de arras pactado.

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras antes de comprar un piso?+

No es obligatorio legalmente, pero es muy recomendable. El contrato de arras protege a ambas partes fijando el precio, el plazo y las condiciones antes de la escritura pública. Sin él, cualquiera puede echarse atrás sin consecuencias.

¿Qué validez legal tiene la firma electrónica?+

La firma electrónica avanzada tiene plena validez legal en toda la UE conforme al Reglamento eIDAS (UE 910/2014). Un contrato de arras firmado electrónicamente tiene la misma fuerza que uno firmado con bolígrafo.

¿Puedo firmar el contrato desde el móvil?+

Sí. Tras generar el contrato, ambas partes reciben un enlace de firma por email. Cada parte firma en su móvil con un clic. Sin impresoras, sin notarías, sin desplazamientos.